lunes, 3 de septiembre de 2012

PARTICIPANTES DEL DELITO

PARTICIPANTES DEL DELITO:
1.      LOS AUTORES: ART 15 C.P

Art. 15. Se consideran autores:
    1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
    2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
    3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

Si se pregunta en un examen; ¿Quiénes son autores? Hay que destacar, NO SON AUTORES, SE CONSIDERAN. Se consideran autores porque es tan amplio el abanico que da el artículo 15 que muchas conductas podrían llevarnos equivocadamente a pensar que son cómplices, sin embargo, son autores.
El artículo 15 considera las 3 formas básicas de participación que nos decía el artículo 14, y lo que ocurre es que en la estructura del código en el artículo 15, se considera como conducta de autorías a una cantidad de conductas que son la regla general de nuestra legislación, que es: ser autor (el código quiere que todos seamos autores). Aquí el concepto de autor es demasiado amplio, tanto es así que la calidad de cómplice prácticamente no existe, inclusive es raro que los ejemplos ocurran en la realidad. En términos generales diremos que en el artículo 15 el concepto de autor es muy amplio y en el artículo 16 el concepto de cómplice es muy restringido. Van a haber autores que realizan conductas típicas de cómplices y ello porque no tienen el dominio del hecho, sin embargo el legislador considera que sí son autores (ojo con la teoría del dominio del hecho).

No hay comentarios:

Publicar un comentario