jueves, 27 de septiembre de 2012

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: LEY 18.216.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: LEY 18.216.
En términos generales se trata de formas de sustituir la ejecución y el cumplimiento efectivo de las penas privativas o restrictivas de libertad, las que al concederse alguno de estos beneficios quedan en suspenso en cuanto a su ejecución.
Estas medidas alternativas, ordinariamente se aplicaban a la generalidad de los delitos; hoy en día, sin embargo, por modificaciones establecidas en la ley no procede la facultad de otorgarlas cuando por ejemplo se trata de delitos contemplados en la ley 20.000 (la ley de drogas) y algunos artículos especiales contemplados en el código penal, a modo de ejemplo:
-artículo 362 del Código Penal.  (Delito: violación impropia).
-artículo 372 del código penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario