martes, 25 de septiembre de 2012

El artículo 37 del cp

El artículo 37 nos señala que son penas aflictivas todas las penas de crímenes, las de simple delitos, las de presidio perpetuo, las de reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en su grado máximo, es decir, todas aquellas que tienen una duración superior a 3 años y un día. Esta distinción es importante en atención que también la pena aflictiva hace perder la ciudadanía, se puede recuperar eso si, por medio del senado.
A contrario sensu, serían penas no aflictivas aquellas que no exceden de 3 años.

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