sábado, 1 de septiembre de 2012

¿Cabe el desistimiento en el delito frustrado?


¿Cabe el desistimiento en el delito frustrado?:
Ejemplo: tomo una botella, la quebró en la cabeza de alguien, la hiero, pero en ese momento me arrepiento y la llevo a la posta, ¿estaríamos ante un desistimiento en el delito frustrado o no?: sería un arrepentimiento no un desistimiento, no va a haber delito, no va a quedar impune va a haber una pequeña atenuante. En el desistimiento lo más probable es que no haya delito en cambio en el arrepentimiento lo más probables es que haya una atenuante.
También como agravante a pesar de no estar bien especificado en nuestro código es una especie de auxilio al socorro: si atropello a alguien y abandono la escena y la dejo moribunda, si me sorprenden voy a  ir con un agravante por no haberle prestado auxilio aunque la ley en Chile no lo dice, en otros países pueden tomar detenida a una persona inclusive si no tuvo participación si no  prestaba auxilio.
Más vale arrepentirse para configurar la atenuante que no hacerlo.
Aquí, en el arrepentimiento, la persona que realiza la acción debe además realizar una actividad para deshacer lo hecho, lo que se exige es que esta acción sea eficaz. Art 8. Si no es eficaz hay delito. Lo que debe ocurrir en el ejemplo dado es que la persona se salve, ya que si muere responderá igual si la persona muere. Diremos que habría desistimiento en el delito frustrado, cuando el sujeto habiendo ejecutado totalmente la acción típica, actúa de manera voluntaria y eficaz para evitar el resultado.
En la tentativa el desistimiento aparece como una abstención, en cambio en el delito frustrado aparece como un arrepentimiento, pero para que se configure debe ser eficaz.

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