jueves, 27 de septiembre de 2012

-artículo 362 del Código Penal. (Delito: violación impropia)

-artículo 362 del Código Penal.  (Delito: violación impropia).
Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de           
Las enumeradas en el artículo anterior.


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