domingo, 2 de septiembre de 2012

3. TEORÍA OBJETIVA SUBJETIVA, O DEL DOMINIO DEL HECHO (ACTO)

3.      TEORÍA OBJETIVA SUBJETIVA, O DEL DOMINIO DEL HECHO (ACTO):

Esta teoría define bajo una óptica propia quién es autor y quién partícipe, es una teoría finalista, y nos dice que AUTOR es aquella persona que tiene el dominio del hecho. Y será PARTÍCIPE el que concurre al hecho sin tener el dominio.
¿Qué es tener el dominio del hecho?
El que domina la situación tanto subjetiva como objetivamente, es decir, que es capaz de transformar el pensamiento en acción, es quien domina el hecho. O sea, y siguiendo al profesor Cury, nos dice que es el que tiene en sus manos la contienda; es decir, el que tiene la capacidad para iniciar, interrumpir o continuar el hecho sería el autor, y seria partícipe quien no tiene el dominio de ellos, pero actúa impulsado por el otro.

Ø  CARACTERISTICAS:
a)      Es correcta por cuanto liga al autor con el tipo penal.
b)      Es correcta en cuanto toma el elemento subjetivo como el propósito: hace todo para realizar el tipo penal, tiene el dolo.
c)      Es correcta en cuanto el concepto de autor es más bien restrictivo: es decir, nos limita en cuanto a quién puede ser autor; ya no son todos, especifica quiénes: los que tuvieron propósito (dolo).
d)      Es correcta pues nos va a permitir comprender el autor mediato.
e)      Es correcta pues nos permite explicar la coautoría.
f)       Esta teoría coloca al autor como principal y al participe como accesorio: influye en la pena.

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