lunes, 3 de septiembre de 2012

3. PRINCIPIO DE LA CONVERGENCIA:

3.       PRINCIPIO DE LA CONVERGENCIA:
Este principio apunta ya no sólo a los requisitos de la conducta del autor, si no que a las relaciones que deben existir entre autores y partícipes; es decir, en términos generales existirá un partícipe verdaderamente punible en la medida que haya una concurrencia común de los intervinientes, tanto en el conocimiento como en la voluntad de realizar el hecho y la realización del mismo, ósea, todos están participando en una suerte de sociedad.

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