jueves, 6 de septiembre de 2012

3. Art. 15 n° 3

3.      Art. 15 n° 3:
a)   Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho: Aquellos que previamente concertados facilitan los medios con los que se llevan a cabo los hechos. En esta hipótesis, es fundamental la concertación previa como un requisito esencial.

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