lunes, 3 de septiembre de 2012

2. PRINCIPIO DE LA ACCESORIEDAD

2.      PRINCIPIO DE LA ACCESORIEDAD:
Este principio nos dice que para que exista un partícipe es necesario que exista un autor, es decir, el autor es el principal y el partícipe el accesorio. Es por ello que la punibilidad del partícipe es accesoria a la conducta del autor, puesto que en la conducta del autor deben concurrir determinados elementos del delito para que pueda ser castigado el partícipe. Welzel nos dice que toda participación está en la esencia de un hecho principal, por lo que no existiría para el ni la instigación, ni la inducción o complicidad, ya que ambos partícipes, de existirlo, dependerían del autor, o sea, serían accesorios a él y tendrían solamente culpabilidad, en la medida que el autor realice una determinada conducta. Es por ello que en esta teoría se podrían dar los siguientes supuestos:
1°Que exista una Accesoriedad mínima: es decir, que para que sea punible la conducta basta que el autor realice una acción típica.
2°También podría darse la Accesoriedad media: donde se exige q el autor realice una acción típica y antijurídica, aquí también se culpabilizara al partícipe en la realización de esta conducta.
3° Accesoriedad máxima: donde la responsabilidad del partícipe surgirá cuando el autor realiza una acción típica, antijurídica y culpable.
Por lo que se puede concluir,  que en la Accesoriedad mínima se necesita hacer muy poco para ser considerado culpable junto con el autor, y existiendo también la Accesoriedad máxima donde se le exige al autor haber realizado mucho.
*En chile se utiliza la Accesoriedad media, sólo se necesita para penalizar o punibilizar al partícipe que haya realizado una acción típica y antijurídica.






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