jueves, 6 de septiembre de 2012

1. Art. 15 n° 2:(son dos hipótesis)

1.      Art. 15 n° 2:(son dos hipótesis):
a)      Los que fuerzan: ello esta relacionado con la vis absoluta y con la vis (fuerza) compulsiva o relativa. Aquí el forzador es un autor directo igual que el de la figura del 15 n°1; en cambio, cuando nos referimos a la vis compulsiva o relativa o fuerza moral, el forzador amenaza y si la persona no quiere participar no habría convergencia. No obstante, para el derecho penal es igual responsable criminalmente, pero un defensor para poder ayudarlo podría invocar alguna de las causales de exención de la responsabilidad penal, apelando al artículo 10 n°9 (mentolatum) “el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”. Ejemplo: aunque lo haya cometido, yo lo puedo eximir de responsabilidad penal si invoco la causal 10 n° 9 porque obró impulsado por una fuerza irresistible, usted no lo quería hacer; sin embargo en la hipótesis de la consumación si está, entonces se aplica ese medio de defensa.

b)      El inductor: a esto se le puede llamar inducción o instigación. El inductor vulgarmente es partícipe, pues no tiene el dominio del hecho, pero el código lo considera autor. Dentro de esta categoría esta el inductor propiamente tal, que es aquel que directamente forma en otro la resolución de ejecutar el hecho delictivo, podrá hacerlo inclusive respecto de un imputado menor, que en doctrina se le conoce como autor mediato, y es aquél que para ejecutar el hecho se sirve de un tercero del cual abusa a fin de que este realice materialmente el hecho. Ejemplo para robar una casa envía a menores de edad, aprovechándose de su inimputabilidad. Este puede hacerlo con cualquier persona o respecto de un tercero inimputable. Ejemplo de inductor propiamente tal: un sujeto le debe dinero a otro, entones el acreedor lo amenaza para que le pague y como el deudor no tiene el dinero, el acreedor le propone que consiga droga y la venda, aquí el inductor (acreedor) formó en otro la resolución de delinquir y el inducido (deudor) es autor doloso.                                                                                                                    
c)      Existe otro agente inductor en nuestra legislación, y es el llamado agente encubierto; generalmente es una persona de la policía que para obtener información  de droga se mete en una organización y empieza a inducir a los narcos en delitos para obtener eslabones (narcotraficantes importantes). Esta figura la contempla expresamente la ley de drogas, con la relevancia que existe aquí una causal de justificación.

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