La reincidencia la podemos clasificar de la siguiente manera:
A) Reincidencia propia:
A.1) reincidencia especifica
A.2) reincidencia genérica
B) Reincidencia impropia.
A) REINCIDENCIA PROPIA: es aquella en que la condena anterior ya se ha cumplido y la pena surtió sus efectos sobre el sujeto.
A.1) REINCIDENCIA PROPIA ESPECÍFICA: es aquella cuando el o los delitos cometidos después del cumplimiento de la sentencia son de la misma especie, es decir, yo cometí un homicidio, termina la pena y vuelvo a cometer otro homicidio.
Los delitos de la misma especie son aquellos que afectan al mismo bien jurídico.
A.2) REINCIDENCIA PROPIA GENÉRICA: es aquella cuando el o los delitos cometidos después del cumplimiento de la sentencia condenatoria son de distinta naturaleza.
B)REINCIDENCIA IMPROPIA O FICTA: es aquella, cuando el efecto anterior no se ha producido, es decir, no se ha cumplido aún la condena o se está cumpliendo.
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