miércoles, 29 de agosto de 2012

ART 11 CP 1.- Atenuantes genéricas Eximentes incompletas

ART 11 C.P:
1.- Atenuantes genéricas Eximentes incompletas: dentro de estas eximentes veremos varios grupos.
a)      Excluidas del principio general del artículo 11 n°1.
b)      Eximentes que constan de varios requisitos.
c)      Eximentes que admiten una división moral o intelectual.

a)   Primer grupo de eximentes incompletas; Las excluidas del principio general del Art. 11 n°1: 1a.” Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.
Eximen de responsabilidad por no concurrencia de todos los elementos  que pueden configurar el delito; lo que hace este eximente es atenuar la pena, no eximirla totalmente. También este articulo en el n° 1 declara que son circunstancias atenuantes las expresadas en el artículo anterior, es decir, las del artículo 10 del C.P.  Por ejemplo en el caso de la legítima defensa que está en el artículo 10 n°4, en que sus requisitos son agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende: aquí podrían faltar los dos últimos requisitos, no el primero pues no podríamos hablar de legítima defensa, ya que éste es un requisito de la esencia. Se podría dar eso, sin embargo podríamos hacer otra cosa y el juez diría “él pensaba que estaba bajo un estado de legítima defensa, no obstante, como no se dan todos los requisitos porque aquí el legislador como están establecidas por la presunción legal, se tienen que dar todas las circunstancias, nosotros no lo vamos a eximir de responsabilidad pues la legitima defensa no está configurada totalmente, pero si le vamos a aplicar una atenuante, porque falta algo; no podemos condenarlo totalmente, le daremos una pena, pero una pena un poco menor.
Sin embargo hay circunstancias eximentes que estarían excluidas del principio general de artículo 11 n°1, en que nunca se podrá atenuar la responsabilidad:
1° ejemplo: Las contempladas en el artículo 10 n° 2 del código penal: esta compuesto por un solo requisito que es ser menor de 14 años, aquí no podrá faltar un requisito obviamente, por lo tanto jamás se podrá atenuar, sólo si se cumple totalmente los requisitos eximir.
2° ejemplo: Es el artículo 10 n°8 del código penal: Ya que este articulo tiene una reglamentación propia y nos dice qué en el evento de que no concurrieran todos los requisitos que establece el artículo 71 del C.P, se debe aplicar la pena que está contemplada en otro artículo que es el 490 del C.P
b)   Segundo grupo; Eximentes incompletas que constan de varios requisitos: Estas están diferenciada y enumeradas en la ley y son las del artículo 10 n° 4, 5 y 6, que nos habla de la legítima defensa y de sus requisitos sine qua non, es decir, que  no pueden faltar. Por ejemplo en la legitima defensa  nunca puede faltar la agresión ilegitima. Otro ej. es en el estado de necesidad requiere como requisito esencial que exista un peligro inminente.

c)    Tercer grupo; Eximentes incompletas que admiten una división moral o intelectual: La comisión redactora del código penal acordó que el artículo 11 n°1 se refiere a los casos en que se trata de eximentes integradas por requisitos copulativos, y ellas son las que están constituidas por una pluralidad de requisitos; sin embargo, desde hace bastante tiempo que se señala que así y todo es posible una división moral o intelectual, ello implica la posibilidad de advertir ciertos grados de fuerza, potencia o intensidad de la calidad del hecho que constituiría el motivo de la exención; en la práctica para entenderlo se ha planteado con mayor frecuencia los casos de enajenación mental, pero incompleta o por privación mental parcial.
El artículo 10 n°1 nos habla del loco o demente sin otros requisitos, pero éste puede admitir una división intelectual, porque existen graduaciones en las perturbaciones mentales de las personas, y esto puede dar lugar a las llamadas inimputabilidades disminuidas. Por ejemplo estamos ante inimputabilidades disminuidas cuando la enfermad mental no reviste la gravedad suficiente como para eliminar la sanidad mental de los individuos, y estamos en este caso en las siguientes modalidades:
a)      Las psicosis que no son absolutamente inhabilitantes.
b)      Algunos tipos de neurosis obsesivas compulsivas.
c)      Algunas oligofrenias no profundas como la de los limítrofes, como algunas personalidades psicopáticas.
d)      Algunas personalidades psicopáticas.
Este tipo de enfermedades no entran prácticamente en la clasificación grande de enfermedades mentales, ¿pero los podemos condenar absolutamente, le podemos dar toda la carga penal? No, entonces  a este tipo de enfermedades le intentaremos aplicar algunas de estas atenuantes.
La jurisprudencia acepta generalmente la a y c, es decir algunas psicosis y algunas oligofrenias y algunas veces se ha aceptado la b, pero nunca a aceptado respecto de la letra d porque como decíamos el año pasado los psicópatas son muy inteligentes.

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