miércoles, 3 de octubre de 2012

LA REVOCACIÓN PUEDE DARSE DE DOS ASPECTOS

LA REVOCACIÓN PUEDE DARSE DE DOS ASPECTOS:
1.    por el solo ministerio de la ley: y ello procede cuando el sujeto dentro del periodo de observación comete un nuevo delito. “sólo se tendrá certeza de que se ha cometido un nuevo delito, sea este crimen o simple delito cuando exista una sentencia ejecutoriada” si cometió un delito y aun está siendo investigado no opera.
2.    por resolución judicial: ocurrirá cuando el tribunal facultativamente decrete la revocación previa solicitud de la sección de tratamiento en el medio libre de gendarmería (departamento que está encargado de llevar la cuenta de la gente que tiene este beneficio, si se le solicita analizan los antecedentes y at  través de ellos llega la resolución al juez). Ello cuando el beneficiado con la medida dentro del periodo de observación quebrante alguna de las condiciones que se le impusiera para ser observadas en la sentencia condenatoria. El tribunal apreciara los antecedentes y podrá decretar la revocación de esta, si así lo hiciere dispondrá del cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna por ejemplo si así lo estimare.

*¿Se le puede revocar? : Si.
*¿Para qué?: para que haga el cumplimiento efectivo.

Efectos del beneficio

Efectos del beneficio:
Suspende la ejecución de la pena restrictiva o privativa de libertad que se impuso al condenado en la sentencia, y esto bajo ciertas condiciones, las que si son satisfechas conducen a que se tenga por cumplida la pena impuesta al cabo de cierto tiempo, art 5 de la ley 18.216.
Artículo 5°.- Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir:
    a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el condenado. Esta podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;
    b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;
    c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y                                                      
    d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.

Si se cumple el periodo de observación sin que la medida se revoque se tendrá por cumplida la pena impuesta en la sentencia condenatoria.

Antiguamente había una discusión respecto al cumplimiento de la remisión condicional que se refería a la suspensión del cumplimiento de la pena y a la agravante de responsabilidad penal de la reincidencia ya que el antiguo art 12 del código penal se refería al que hubiese cumplido una pena igual o superior a la que llevaba aparejado el nuevo delito cometido. Hoy esta discusión ya no existe puesto que debido a la llamada ley de agenda corta del delito (ley anti delincuencia) se modificó este artículo dejando como requisito para la reincidencia sólo el que una persona haya sido condenada por un delito de igual o mayor gravedad que el nuevo delito cometido, no siendo relevante la forma de cumplimiento de la pena (si a uno le había sido otorgado el beneficio y volvía a cometer un delito no era procedente otorgar un beneficio, hoy en día si uno cometió un delito y comete otro delito de iguales características puede igualmente solicitar el beneficio). Por último cabe señalar que la ley dispone el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de estos beneficios alternativos.

Requisitos

Requisitos:
a.    Que la pena privativa o restrictiva de libertad no exceda de 3 años.
b.    Que el condenado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c.    Que de los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior, naturaleza y móviles del delito permitan presumir que no volverá a delinquir.
d.    Que las circunstancias que están enumeradas en las letras b y c del artículo 4 hagan innecesario un tratamiento efectivo de la pena.
Concurriendo estos requisitos el tribunal puede conceder este beneficio. Hablamos del tribunal de primera instancia a oficio o a petición de parte y debe expresar en la sentencia los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base para tomar tal convicción en el sentido de que el beneficio puede otorgarse. Si lo niega sólo requiere fundar la negativa en el caso de que el condenado haya solicitado el beneficio y no lo haya cumplido. Si el condenado no ha solicitado el beneficio no es necesario fundamentarlo extensamente ante la negación.

1. Remisión condicional de la pena

1.      Remisión condicional de la pena: consiste en la suspensión de la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
La remisión condicional no es una forma de cumplir la pena privativa o restrictiva de libertad, es la concesión de la medida porque la pena queda en suspenso.

Art 4 de la ley 18.216:
Artículo 4°.- La remisión condicional de la pena podrá decretarse:
    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
    b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b)y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

Los tres tipos de medidas alternativas son

Los tres tipos de medidas alternativas son:
1.      la remisión condicional de la pena.
2.      Libertad Vigilada.
3.      Reclusión nocturna.

jueves, 27 de septiembre de 2012

-artículo 372 del código penal.

-artículo 372 del código penal.
Artículo 372.- Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenado a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496
Nº 1 de este Código.
     Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
Involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados.

-artículo 362 del Código Penal. (Delito: violación impropia)

-artículo 362 del Código Penal.  (Delito: violación impropia).
Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de           
Las enumeradas en el artículo anterior.


MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: LEY 18.216.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: LEY 18.216.
En términos generales se trata de formas de sustituir la ejecución y el cumplimiento efectivo de las penas privativas o restrictivas de libertad, las que al concederse alguno de estos beneficios quedan en suspenso en cuanto a su ejecución.
Estas medidas alternativas, ordinariamente se aplicaban a la generalidad de los delitos; hoy en día, sin embargo, por modificaciones establecidas en la ley no procede la facultad de otorgarlas cuando por ejemplo se trata de delitos contemplados en la ley 20.000 (la ley de drogas) y algunos artículos especiales contemplados en el código penal, a modo de ejemplo:
-artículo 362 del Código Penal.  (Delito: violación impropia).
-artículo 372 del código penal.

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
Tiene 3 premisas:
1.      Las penas se ejecutan cuando la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada.
2.      Las penas se cumplen en los establecimientos especiales destinados a ello (normalmente cárceles, también pueden ser los hospitales psiquiátricos).
3.      Cuando deben cumplirse varias penas primero se parte por las privativas de libertad, luego las restrictivas de libertad, comenzando por la más grave a la más leve.

Para determinar la pena los jueces deben considerar los siguientes factores

Para determinar la pena los jueces deben considerar los siguientes factores:
1.      La amenaza abstracta con que se amenaza el delito.
2.      Grado de participación que tiene el sujeto en el hecho punible.
3.      Grado de desarrollo del delito, Iter Criminis.
4.      Existencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que lo favorezcan o perjudiquen.
5.      La mayor o menor extensión del daño provocado.
6.      La concurrencia de algún concurso de delito.

martes, 25 de septiembre de 2012

El artículo 37 del cp

El artículo 37 nos señala que son penas aflictivas todas las penas de crímenes, las de simple delitos, las de presidio perpetuo, las de reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en su grado máximo, es decir, todas aquellas que tienen una duración superior a 3 años y un día. Esta distinción es importante en atención que también la pena aflictiva hace perder la ciudadanía, se puede recuperar eso si, por medio del senado.
A contrario sensu, serían penas no aflictivas aquellas que no exceden de 3 años.

IV Clasificación de acuerdo a su aflictividad

IV Clasificación de acuerdo a su aflictividad

ART 37. Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

2) Indivisibles:

2)      Indivisibles: que no admiten fraccionamiento. Ejemplo: el presidio perpetuo, no hay un  presidio perpetuo mínimo, medio ni máximo.

1) Divisibles:

1)      Divisibles: que admiten fraccionamiento.

III Clasificación de acuerdo a su divisibilidad

III Clasificación de acuerdo a su divisibilidad

1) Divisibles:
2) indivisibles:

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Conoce Mas Sobre El Derecho Penal Chileno

3) Penas facultativas

3)      Penas facultativas: son aquellas en que el juez se encuentra facultado a imponerla o no. Ejemplo: ante el delito de beber en la vía pública el juez puede imponerles una multa o trabajos comunitarios.


2) Penas alternativas

2)      Penas alternativas: son aquellas que el tribunal puede optar cuando dispone de dos o más penas para sancionar un delito, porque la ley le da esa opción.

1) Penas copulativas

1)      Penas copulativas: que son aquellas en que el tribunal las impone conjuntamente. Ejemplo: se condena a presidio mas multa.

II Clasificación de la pena respecto su aplicación

II Clasificación de la pena respecto su aplicación

1) Penas copulativas
2) Penas alternativas
3) Penas facultativas

martes, 11 de septiembre de 2012

Sin defensa no hay justicia

c) Penas de crímenes

c)      Penas de crímenes: estas penas son todas las perpetuas que pueden ser privativas o restrictivas de libertad mayor, más todas las inhabilidades en general.
Las penas perpetuas las podemos clasificar en:
Perpetua simple: dura 20 años
Perpetua calificada: que es efectiva y sólo permite la libertad después de 40 años. Se cumple completa, no puede pedir ningún beneficio hasta cumplir los 40 años.

Respecto a las penas de crímenes que también se llaman de presidio o reclusión mayor:
1)       En su grado mínimo: va de 5 años y un día a 10 años.
2)       En su grado medio: va de 10 años y un día a 15 años.
3)      En su grado máximo: va de 15 años y un día a 20 años.

Respecto de las inhabilidades de este tipo de crímenes; estas incapacitan al condenado para el ejercicio de determinados derechos y para el desempeño de ciertas actividades.



b) Penas de simples delitos

b)      Penas de simples delitos: estas son penas privativas y restrictivas de libertad menores más las suspensiones, también van de un grado mínimo a un máximo:
 El grado mínimo es de 61 días a 540 días.
En su grado medio van desde 541 días a 3 años.
En su grado máximo van desde 3 años y un días a 5 años.

Las de suspensiones recaen sobre cargos u oficios públicos y profesiones titulares, y no tienen carácter absoluto, si no que se refieren siempre al cargo público o profesión que el condenado haya tenido o desempeñado en la época de comisión del delito. (No podrán ejercer durante la condena un cargo público o profesional, pero se acaba el tiempo y pueden volverla a ejercer. Como médicos funcionarios de la inspección del trabajo).

a) Penas de faltas

a)      Penas de faltas: son las llamadas penas de prisión en cualquiera de sus grados y van de 1 a 60 días, por lo tanto podemos dividirlas de la siguiente manera:
1.-En su grado mínimo: de 1 a 20 días.
2.-En su grado medio: de 21 a 40 días.
3.-En su grado máximo: de 41 a 60 días.

I Clasificación de la pena según su gravedad

I Clasificación  de la pena según su gravedad

Según su gravedad:

a) Penas de faltas
b) Penas de simples delitos
c) Penas de crímenes

lunes, 10 de septiembre de 2012

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Conoce ¿Que Es El Derecho Penal Chileno?

Criminologia - ¿Qué es y para que sirve?

f) Penas pecuniarias

f)      Penas pecuniarias: son aquellas que afectan el patrimonio del individuo y que son: la multa y el comiso (perdida de los efectos del delito, por ej.: si te sorprenden vendiendo CD piratas y hay una ley contra la propiedad intelectual, te quitan los CD y te formalizan, o bien, cuando quitan marihuana se quema pero a veces hay comisos que pueden ser útiles para alguna institución).


e) Penas privativas de derecho

e)      Penas privativas de derecho: son las que limitan o impiden el ejercicio de ciertos derechos tales como las inhabilitaciones y suspensiones, por ej: para ejercer cargos públicos, para conducir vehículos, etc.

domingo, 9 de septiembre de 2012

d) Penas restrictivas de libertad

d)      Penas restrictivas de libertad: son aquellas que limitan la voluntad ambulatoria pero de una forma menos rigurosa. En este tipo de penas encontramos las siguientes:
d.1) el confinamiento: consiste en la expulsión del condenado del territorio de la republica, pero con residencia forzosa en algún lugar determinado.

d.2) la relegación: consiste en la traslación de la persona a un punto habitado del territorio de la republica, pero con prohibición de salir de él aunque esté en libertad.
Art 35 código penal: Relegación es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.

d.3) el destierro: Es la expulsión del país DE LA PERSONA.
                                                                                                              
d.4) el extrañamiento: la expulsión del condenado del territorio de la republica pero al lugar de su elección.

d.5) sujeción a la vigilancia de la autoridad: eta sujeto a la vigilancia de la autoridad, que te imponga ciertas normas. Ej.: las firmas mensuales.

c) Penas privativas de libertad

c)      Penas privativas de libertad: son las que afectan a la libertad ambulatoria, son penas de encierro, no se debe confundir con la detención ni con la prisión preventiva, ya que la detención y prisión preventiva son medidas transitorias y no constituyen penas. Dentro de estas penas privativas de libertad encontramos, la llamada reclusión que es el encierro por un lapsus determinado de tiempo que va entre los 61 días a perpetuo, o sea puede llegar a 40 años.
La pena de presidio que también es un encierro y que tb va de 61 días a perpetuo pero la diferencia es que aquí tiene la obligación de trabajar, pero en la práctica no es posible darle cumplimiento por falta de talleres, porque cuando se otorga la posibilidad de trabajar esto constituye más un beneficio o premio para el condenado.

b) Penas infamantes

b)      Penas infamantes: son aquellas que afectan el honor del individuo, o sea dejan al hechor en evidencia frente a la sociedad o a sus pares. El mejor ej de estas penas son las que contempla también el código de justicia militar.

a) Penas corporales

a)      Penas corporales. Son aquellas q afectan el cuerpo del sujeto, la mayor pena corporal que existe es la de muerte, le siguen las de azotes. Hoy en día estas están derogadas, no obstante en el código de justicia militar aun se mantiene la de muerte. Como la constitución política mantiene esta norma, o sea que existe la pena de muerte en el código de justicia militar, podría volver a aplicarla mediante una ley de quórum calificado.

Clasificacion De La Pena Segun Su Naturaleza

CLASIFICACIÓN DE LA PENA:
1. Según su naturaleza: la pena se clasifica según su naturaleza, es decir al bien jurídico que afectiva:

a) Penas corporales.

b) Penas infamantes
C) Penas privativas de libertad
D) Penas restrictivas de libertad
E) Penas privativas de derecho
F) Penas pecuniarias